A- de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Mariela Lizarazo De Camacho Ao De Numael Camacho Romero·Demandado La Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consulta de sanción impuesta en trámite de incidente de desacato por incumplimiento de orden proferida por juez de tutela
- Resolución por el superior funcional
- Por factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 de Familia del Circuito de Funza (Cundinamarca) y el Juzgado 3 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma localidad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diversas interpretaciones del factor funcional dentro del trámite de consulta de una sanción por desacato.
Por un lado, la primera autoridad consideró que no era competente para conocer del asunto, pues este correspondía a la autoridad judicial que falló la acción de tutela en segunda instancia.
De otro, el segundo juzgado argumentó que el único criterio relevante para considerar la competencia en las consultas de un incidente de desacato era la calidad de superior jerárquico y no la tramitación de la segunda instancia.
Constató la Corte que los dos juzgados involucrados son competentes para desatar el grado jurisdiccional de consulta frente a las sanciones impuestas a la entidad accionada en el marco del incidente de desacato mencionado, por cuanto ambos fungen como superiores jerárquico del juzgado promiscuo municipal que las impuso.
Se remitió el expediente al Juzgado 1 de Familia del Circuito de Funza para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Lo anterior, por ser la primera autoridad con competencia funcional a la que le fue remitida la consulta.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, lo remita a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del Auto del 8 de abril de 2025, dictado por el Juzgado 001 de Familia del Circuito de Funza dentro del trámite del incidente de desacato promovido por Mariela Lizarazo de Camacho en calidad de agente oficiosa de su esposo Numael Camacho Romero.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4983 al Juzgado 001 de Familia del Circuito de Funza para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 003 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Funza que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, lo remita a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a las partes, al Juzgado 001 de Familia del Circuito de Funza y el Juzgado 003 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Funza.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.